CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL. LA COMPETENCIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS SE SURTE A FAVOR DE LA AUTORIDAD FISCAL PERTENECIENTE AL NUEVO DOMICILIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar a qué autoridad corresponde la competencia para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad cuyo efecto consiste en que la autoridad fiscalizadora purgue vicios durante la resolución derivada de un procedimiento de fiscalización, en el supuesto de que el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal de aquella autoridad que inició el procedimiento de fiscalización, llegaron a conclusiones diferentes, toda vez que mientras uno determinó que la autoridad competente para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad era aquella que tuviera competencia territorial en virtud del cambio del domicilio fiscal de la contribuyente, el otro consideró lo contrario.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la autoridad competente para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad dictada para efectos, esto es, para purgar vicios durante el procedimiento de fiscalización tanto en materia fiscal como aduanera y emitir una nueva resolución, en el supuesto de que el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal de aquella autoridad que inició el procedimiento de fiscalización, es la autoridad fiscal que reside en el nuevo domicilio fiscal.
Justificación: Cuando se dicta una sentencia de nulidad para efectos, la autoridad fiscal se encuentra obligada a continuar con el procedimiento de fiscalización en cualquiera de las dos fases en que quedó, cumpliendo para ello con los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución General, esto es, que se dicte por autoridad competente de manera fundada y motivada; no obstante, si se acreditó un cambio de domicilio fiscal de parte del contribuyente de aquella autoridad que inició el procedimiento de fiscalización a la que tiene que cumplir dicha sentencia, en atención a los artículos 44 del Código Fiscal de la Federación y 150 de la Ley Aduanera, así como a la Cláusula Décima Octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015, resulta competente la autoridad fiscal que tenga jurisdicción en el nuevo domicilio del contribuyente, ya que la autoridad fiscal que conoció de manera primigenia del procedimiento de fiscalización, ya sea en materia fiscal o aduanera, deberá trasladar sus facultades inherentes al aludido procedimiento a la nueva autoridad donde se ubique la circunscripción territorial del nuevo domicilio fiscal, siendo esta última autoridad quien continúe con el procedimiento respectivo en cualquiera de las fases en que se ubique el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023218-ab943e7e/cambio-de-domicilio-fiscal-la-competencia-para-dar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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