REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NO DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE REQUERIR EXPRESAMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE EN SU INFORME JUSTIFICADO COMPLEMENTE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, TRATÁNDOSE DE LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si el hecho de que el Juez de Distrito omita requerir expresamente a la autoridad responsable para que en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, esto es, cuando se reclamen actos materialmente administrativos en que se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerita su reposición, llegaron a conclusiones opuestas, pues mientras uno consideró que el Juez de Distrito está obligado a requerir expresamente a la autoridad responsable para que en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado ya que, de lo contrario, se actualiza una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que deja en estado de indefensión a las partes, el otro sostuvo que el juzgador no está obligado a realizar dicho requerimiento, pues con ello se trastoca el principio de paridad procesal y, por ende, esa omisión del a quo no implica una violación a las formalidades esenciales del procedimiento ni deja en estado de indefensión a las partes.
Criterio Jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la falta de requerimiento expreso por parte del Juez de Distrito para que la autoridad responsable en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerite su reposición.
Justificación: La omisión del Juez de Distrito de requerir expresamente a la autoridad responsable para que en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, esto es, cuando se reclamen actos materialmente administrativos en que se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerite su reposición, porque: a) El artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo impone una carga procesal a la autoridad responsable –y no al juzgador– de complementar la fundamentación y motivación del acto reclamado en el informe justificado, so pena de considerar en la sentencia que se dicte que el acto reclamado tiene un vicio de fondo que impide su reiteración, de conformidad con el artículo 124 del citado ordenamiento; b) No es obligación del Juez de Distrito requerir expresamente que se complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, en virtud de que la autoridad responsable es la principal interesada en la subsistencia del acto que se le reclama y, por ende, es quien está constreñida a defender su constitucionalidad; c) Si bien es cierto que el informe justificado es una formalidad esencial del procedimiento, también lo es que el cumplimento de tales formalidades, respecto de la autoridad responsable, se colma en la medida en que el Juez de Distrito requiere el informe justificado, le remite copia de la demanda de amparo y respeta los plazos para su ofrecimiento; d) No se deja sin defensas al quejoso, por el contrario, la consecuencia de que la autoridad responsable no complemente en el informe justificado la fundamentación y motivación del acto reclamado, da lugar a que en la sentencia concesoria se estime que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración; y, e) La reposición del procedimiento no colmaría el propósito de la norma en el sentido de hacer del amparo un instrumento más eficiente y económico de restauración de violaciones sustantivas a derechos humanos, en lugar de postergar dicha reparación ante la existencia probada de violaciones de índole formal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023239-9995aac6/reposicion-del-procedimiento-no-debe-ordenarse-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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