INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO EL AUTO QUE LO TUVO POR RENDIDO PARA QUE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA, CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE COMPLEMENTA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y SEÑALA UNO NUEVO VINCULADO QUE PRECEDE A ÉSTE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Hechos: El Juez de Distrito omitió notificar personalmente al quejoso el auto que tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad administrativa responsable en el que complementó la fundamentación y motivación del acto reclamado e hizo referencia a otro acto que le precede, con el que guarda vinculación y constituye la motivación complementaria, para que ampliara su demanda, lo cual originó que en la sentencia no se pronunciara en relación con la suficiencia o insuficiencia de la fundamentación y motivación expresada en el informe, así como con la imposibilidad para la autoridad responsable de reiterar o no el acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de notificar personalmente al quejoso el auto que tuvo por rendido el informe justificado en donde la autoridad administrativa responsable complementa la fundamentación y motivación del acto reclamado, y señala uno nuevo vinculado que precede a éste para que, si lo estima conveniente amplíe su demanda al respecto, constituye una violación a las normas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo indirecto que amerita su reposición.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 26, fracción I, incisos c) y k), 117, último párrafo y 124, último párrafo, de la Ley de Amparo, se obtiene que la omisión señalada que origina que el Juez de Distrito no se pronuncie en la sentencia en relación con la suficiencia o insuficiencia de la fundamentación y motivación expresada en el informe justificado, así como con la imposibilidad para que la autoridad responsable reitere o no el acto reclamado, constituye una violación a las normas fundamentales que rigen la actuación del Juez y de las partes en el procedimiento de amparo indirecto, que trasciende al resultado del fallo y obliga a reponer el procedimiento para subsanarla. Ahora, aunque la Ley de Amparo no impone la obligación de notificar personalmente el informe justificado cuando se advierte que la autoridad administrativa responsable complementó la insuficiencia de la fundamentación y motivación del acto reclamado, lo cierto es que dada la trascendencia de su contenido, debe notificársele así y requerirle expresamente para que, en su caso, manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo en el plazo de quince días previsto para ese propósito, ya que cualquier rigorismo técnico está subordinado al supremo bien de impartir justicia pronta, completa e imparcial, sobre todo en el juicio de amparo, donde el objeto principal es mantener la supremacía de las normas constitucionales para la debida tutela de los derechos humanos y fundamentales del particular. Además, la regla procesal que obliga a correr traslado con el informe justificado con el contenido de que se trata, o sea, que complementa la fundamentación y motivación o contiene un nuevo acto vinculado con el inicialmente reclamado o la intervención de una autoridad diversa a las señaladas como responsables, tiene como objetivo que se pueda resolver la litis constitucional en su integridad para lograr la pronta impartición de justicia, pues con la ampliación de la demanda se integran debidamente las pretensiones de la parte quejosa, con la opción de promover un nuevo juicio de amparo para el caso del nuevo acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023457-ed4868a6/informe-justificado-la-omision-de-notificar-personalmente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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