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NOTIFICACIONES POR OFICIO A LA AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE REALIZAR LA RELATIVA AL AUTO EN QUE SE TENGA POR RENDIDO EL INFORME JUSTIFICADO, ASÍ COMO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA QUE, EN SU CASO, SE PROVEA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

Clave: XXIV.2o.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2014087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1764

El artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, dispone que las notificaciones en los juicios de amparo indirecto se practicarán por oficio a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado. Por su parte los diversos artículos 115, 116 y 117, párrafo segundo, establecen que el juzgador deberá pedir el informe con justificación a las autoridades responsables, bajo el apercibimiento respectivo. Asimismo, deberá correr traslado al tercero interesado, a quien deberá entregarle copia de la demanda al notificársele del juicio; así como que, entre la fecha de notificación del informe y la de la celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días. Por tanto, la omisión de notificar por oficio a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado del auto en que se tenga por rendido el informe justificado; así como de la ampliación de demanda que, en su caso, se provea, actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición por trascender al resultado del fallo, acorde con el artículo 93, fracción IV, de la propia ley, dado que se impedirá completar el plazo de ocho días que debe mediar entre la notificación del informe y la audiencia constitucional y, con ello, se quebrantaría el equilibrio procesal entre las partes, pues no se podría preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que se estimen pertinentes. Además, de no estar integrada debidamente la relación jurídico-procesal, habría impedimento para dictar una sentencia válida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014087-02cab144/notificaciones-por-oficio-a-la-autoridad-que-tenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 281/2016. Aurelio Fuentes Delgado. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado David Pérez Chávez. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretario: Roberto Martínez Flores.

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