NOTIFICACIONES EN EL AMPARO A LAS TERCERAS PERJUDICADAS. CUANDO NO ESTA OBLIGADA A LLEVARLAS AL CABO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si en el auto recurrido en queja el C. Juez del Distrito acordó: "... dígasele a dicha autoridad responsable ... que ... se reanudó el procedimiento en el ... juicio de garantías, en el cual se ordena que se notifique personalmente a las terceras perjudicadas; ... en consecuencia hágase saber a las citadas terceras perjudicadas la susodicha reanudación, encareciéndole a dicha autoridad responsable remitir a la brevedad posible la notificación de referencia; ...", es de estimarse que no procedió correctamente el a quo, pues debió ordenar las notificaciones por conducto del C. Actuario del Juzgado, toda vez que las terceras perjudicadas ya habían sido notificadas personalmente de la interposición de la demanda de amparo. En consecuencia, se impone declarar fundada la queja y mandar se revoque el auto que ordenó al C. Vocal Ejecutivo de la Comisión de Vialidad y Transporte Urbano del Departamento del Distrito Federal procediera a notificar personalmente a las terceras perjudicadas la reanudación del procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que tales notificaciones se lleven al cabo conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251427-d8af3139/notificaciones-en-el-amparo-a-las-terceras-perjudicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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