RECLAMACION, RECURSO DE, CONTRA AUTO QUE DESECHO DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
Si la parte recurrente alega, básicamente, que no fue notificada de la sentencia reclamada en los términos que señala el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, y que siendo ineficaz la notificación que el actuario de la autoridad responsable dice haber practicado a la recurrente el presidente de este Alto Tribunal debió estimarla sin valor, pero al no hacerlo le causó los perjuicio consiguientes; si, además, la propia recurrente acepta tanto en su demanda de amparo como en sus escritos, que promovió simultáneamente el juicio de amparo y el incidente de nulidad de actuaciones, resulta que el juicio constitucional es improcedente, porque en el caso la parte recurrente debió, previamente al ejercicio de la acción constitucional, proseguir la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones que intentó para obtener que se dejara sin efecto la notificación que dice ser incorrecta, practicada por el actuario de la autoridad responsable, en tal virtud, no es posible aceptar los argumentos de la parte reclamante, relativos a que el C. Presidente de este Alto Tribunal debió tener en cuenta que fue defectuosa la notificación de que se ha hecho mérito, en lugar de desechar su demanda de amparo, ya que no es esto posible legalmente, puesto que la cuestión está planteada ante la autoridad responsable en el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia de segundo grado, y procede declarar infundado el recurso de reclamación de que se trata. No obstante lo anterior, al devolver el C. Presidente de este Alto Tribunal a la autoridad responsable los autos originales, esta última autoridad, obviamente, deberá tramitar el incidente de nulidad de actuaciones mencionado, y en caso de ser favorable a la parte recurrente la resolución que se dicte, aquélla podrá nuevamente promover el juicio de amparo contra la sentencia definitiva, en su oportunidad, una vez que ésta se le notifique en su domicilio que tiene señalado en autos para oír notificaciones. En caso de que le sea desfavorable la resolución interlocutoria, podrá enderezar en contra de ésta el amparo respectivo, si conviene a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241666-d1906fc0/reclamacion-recurso-de-contra-auto-que-desecho-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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