Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. SI DE ÉL SE ADVIERTE UN ACTO LESIVO A LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO, DISTINTO AL INICIALMENTE RECLAMADO, CONSISTENTE EN LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DEL INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL AGRAVIADO PARA QUE MANIFIESTE SI DESEA SEÑALAR DICHA ACTUACIÓN COMO ACTO RECLAMADO.

Clave: IX.2o.44 C · Registro digital (IUS): 171156 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3191

Si en el juicio de amparo el quejoso reclama la falta de emplazamiento y todas las subsecuentes actuaciones de un juicio ejecutivo mercantil promovido en su contra, entre las cuales figura la resolución de adjudicación de un inmueble de su propiedad y la orden de poner a la adjudicataria en posesión material y jurídica de ese bien, pero del informe justificado se advierte un acto lesivo distinto al inicialmente reclamado, consistente en la falta de notificación al incidente de reposición de autos sustanciado por el Juez de la causa, en el cual el quejoso no tuvo intervención alguna, el Juez de Distrito al recibir dicho informe debe ordenar se notifique personalmente la vista de éste y prevenir al agraviado para que, dentro del plazo que para tal efecto se le conceda, manifieste si es o no su deseo tener como acto reclamado la ilegal notificación del inicio del incidente de mérito, pues sólo si el quejoso reclama esa actuación, podrá ser materia de estudio formal en el juicio de amparo y, con base en ello, resolver lo conducente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171156-bcab272a/informe-justificado-si-de-el-se-advierte-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 136/2007. Elías Rocha García. 15 de agosto de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.

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