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Modo: Corpus Pro

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE SI AL SOLICITAR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU INFORME JUSTIFICADO, EL JUEZ DE DISTRITO NO LAS REQUIERE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO ADUZCA LA FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO RECLAMADO.

Clave: II.4o.A.4 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2952

Acorde con el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados sean materialmente administrativos y en la demanda se aduzca su falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, las autoridades responsables deben, en sus informes justificados, complementar el acto reclamado en esos aspectos; por tanto, al requerir esos informes, el Juez de Distrito hará notar a las autoridades responsables ubicadas en esa hipótesis que, de no expresar o complementar la fundamentación y motivación del acto reclamado, actuará conforme al diverso precepto 124, último párrafo, del mismo ordenamiento, esto es, en la sentencia determinará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Luego, si el juzgador federal soslaya estas circunstancias y no formula el requerimiento aludido, vulnera una formalidad esencial del procedimiento, pues deja en estado de indefensión al quejoso, quien desconocerá la fundamentación y motivación respectivas, lo que genera que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de revisión, deba reparar esa violación y ordenar la reposición del procedimiento, a fin de que las autoridades responsables rindan nuevamente sus informes justificados y en ellos expresen o complementen la fundamentación y motivación del acto administrativo que se hubiera reclamado, para que, una vez hecho lo anterior, se brinde al quejoso la oportunidad de ampliar la demanda de amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012647-242778b2/reposicion-del-procedimiento-en-el-amparo-debe-ordenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 168/2015. José Antonio Terrón Martínez. 19 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 241/2020 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 7/2021 (10a.) de título y subtítulo: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NO DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE REQUERIR EXPRESAMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE EN SU INFORME JUSTIFICADO COMPLEMENTE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, TRATÁNDOSE DE LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.”

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