REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ FEDERAL OMITE DAR OPORTUNIDAD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE RINDA SU INFORME JUSTIFICADO Y APORTE PRUEBAS, RESPECTO DE ACTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA INICIAL.
Si bien es cierto que de acuerdo con los principios de una justicia completa e imparcial, el Juez de amparo no sólo debe limitarse a analizar o tener por acreditados los actos reclamados tal y como los plantea o señala destacadamente la parte quejosa, sino que debe hacerlo a la luz de un estudio integral de la demanda de garantías y pruebas que obren en el sumario; también lo es que ello no puede estar por encima del respeto al principio de igualdad procesal entre las partes y que con mayor rigor debe cuidar el órgano de control constitucional. De manera que si es hasta la audiencia constitucional o dictado de la sentencia que el Juez Federal advierte la existencia del o los actos realmente reclamados por la quejosa y que ésta obviamente no los destacó así en su escrito inicial de demanda, entonces, en observancia al citado principio de igualdad el juzgador debe diferir la referida audiencia o, en su caso, regularizar el procedimiento y emplazar a las autoridades señaladas como responsables para que tengan oportunidad de rendir sus informes justificados y aportar las pruebas que estimen pertinentes con relación a los nuevos actos, pues de lo contrario incurre en violación a las reglas esenciales del procedimiento que trasciende al sentido del fallo, lo que debe corregirse por el órgano colegiado revocando la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177168-95d8010a/reposicion-del-procedimiento-en-el-amparo-debe-ordenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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