RATIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL O DE ALGUNO DE SUS RECURSOS. PARA SU VALIDEZ, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA QUE EXPLIQUE AL QUEJOSO O RECURRENTE LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.
Hechos: Una persona sentenciada en un procedimiento penal interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo directo. El recurso se desechó; contra ese proveído interpuso recurso de reclamación, y durante el trámite de este último presentó un escrito de desistimiento de ese medio de defensa, por lo que se ordenó su ratificación, haciendo del conocimiento del recurrente los alcances y las consecuencias de su decisión para el efecto de tenerlo por desistido del recurso de reclamación y dejar firme el auto impugnado.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en atención a los principios de debido proceso y de seguridad jurídica, para dar validez a la ratificación del desistimiento del juicio de amparo o de alguno de los recursos ordenada en el artículo 63, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tratándose de un asunto de naturaleza penal, el órgano jurisdiccional correspondiente debe ordenar al funcionario judicial encomendado que al momento de la diligencia de ratificación explique al quejoso o recurrente los alcances y las consecuencias jurídicas de su decisión de no continuar con la instancia o medio de defensa iniciado.
Justificación: En la doctrina procesal y en la jurisprudencia, el desistimiento se contrae al acto abdicatorio por el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado. Por tanto, como consiste en apartarse del ejercicio de un derecho o de facultades procesales ya ejercidos, puede referirse tanto a una acción, como a un recurso, a una prueba o a un incidente. En ese sentido, el artículo 63, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, no sólo comprende el desistimiento de la demanda de un juicio de amparo, sino también de los recursos que establece para ese procedimiento dicha legislación. Ahora bien, para que se tenga certeza de la decisión del quejoso o recurrente, el citado artículo 63 establece la necesidad de que se ratifique el desistimiento. Lo anterior significa que la autoridad encargada del asunto debe ordenar que ante el funcionario judicial con fe pública, el quejoso o recurrente expresamente manifieste que confirma su decisión de desistirse del juicio y/o del recurso. En ese tenor, para garantizar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de las personas que se encuentran involucradas en un procedimiento penal, en cualquier etapa, dada su situación de fragilidad, es indispensable que antes de ratificar el desistimiento se les expliquen los efectos jurídicos que traerá consigo poner fin a la acción de amparo, o bien, a los diversos medios de impugnación que rigen dicho juicio constitucional. Ello, en atención a sus derechos de seguridad jurídica y al debido proceso, que son reconocidos en los artículos 14 de la Constitución General, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023670-55bec3b8/ratificacion-del-desistimiento-del-juicio-de-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ESCRITO RESPECTIVO PRESENTA IMPRECISIÓN SOBRE SU ALCANCE, DEBE INTERPRETARSE QUE SE REFIERE AL JUICIO CONSTITUCIONAL. (VII.1o.C.13 K (11a.))
- DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO LO EXPRESE PERSONALMENTE ANTE EL ACTUARIO JUDICIAL. (I.8o.P.2 K (10a.))
- DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE TRATA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. SOLAMENTE GENERA LA IMPROCEDENCIA DE UN JUICIO DE AMPARO POSTERIOR, POR CONSENTIMIENTO DEL A (1a./J. 74/2022 (11a.))
- RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA PARTE RECURRENTE PRESENTA DESISTIMIENTO DEBIDAMENTE RATIFICADO EN ESA INSTANCIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE TENERLA POR DESIST (P./J. 3/2021 (11a.))
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. UNA VEZ RATIFICADO, PREVIO A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, ES INNECESARIO DAR VISTA A LA QUEJOSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, (I.11o.C.127 K (11a.))
- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO QUE SE RATIFIQUE EL ESCRITO CORRESPONDIENTE, CUANDO SU REQUERIMIENTO SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE. (I.15o.T.2 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis