BAJA DEL PERSONAL DE LA MILICIA AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN II, INCISO E, PRIMERA PARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO, ABROGADA, QUE LA PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: Una persona miembro de la milicia auxiliar, perteneciente a la Secretaría de Marina, concluyó el contrato que la vinculaba con tal dependencia, con lo cual se dio paso a su separación definitiva. En vía de amparo tal persona cuestionó la constitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte, de la Ley Orgánica de la Armada de México, abrogada, por estimar que lesiona la prerrogativa de estabilidad laboral y violenta el principio de igualdad, porque otros integrantes de la citada institución no pueden ser separados de la fuente de trabajo por conclusión del contrato respectivo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte, de la Ley Orgánica de la Armada de México, abrogada, que prevé la separación definitiva del servicio activo del personal de la milicia auxiliar por terminación de contrato, es acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, y respeta el principio de igualdad.
Justificación: La mecánica de conclusión de la relación establecida entre el personal de la milicia auxiliar y la Secretaría de Marina prevista en la norma legal referida, tiene su fundamento constitucional en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, pues su vínculo no es de naturaleza laboral, sino administrativa, en virtud de que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes, régimen que excluye el derecho de estabilidad laboral. En ese tipo de vínculos el Estado no actúa como patrón sino como autoridad, lo que constituye un apartado especial por virtud de las características inherentes a las funciones a cargo de la Secretaría de Marina cuyo óptimo funcionamiento exige el apego a una disciplina rígida, una estricta organización jerárquica, así como una constante vigilancia y una disposición de los cargos y servidores públicos en razón de las necesidades que se susciten, las cuales son esenciales y sensibles en relación con la propia vigencia del Estado Mexicano. Además, la norma legal aludida no atenta contra el principio de igualdad, pues el régimen propio de la milicia auxiliar se refiere a un esquema jurídico enteramente diverso respecto de las otras categorías pertenecientes a la milicia permanente de la Secretaría de Marina, en tanto las condiciones de acceso y permanencia son diametralmente opuestas entre uno y otro, en la medida que el acceso a las diversas categorías superiores no se rige por un acuerdo de voluntades, sino por el desarrollo de una carrera profesional que supone la asistencia y aprobación de diversos cursos, así como de un mayor grado de responsabilidad vinculado a un ejercicio de autoridad en el mando militar de la Armada de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024488-e345bcc0/baja-del-personal-de-la-milicia-auxiliar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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