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Modo: Corpus Pro

ARMADA NACIONAL, BAJA DE ELEMENTOS DE LA MILICIA NAVAL AUXILIAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 20

La baja de elementos de la Milicia Naval Auxiliar puede ocurrir sin que medie el acuerdo del presidente de la República o sentencia ejecutoria del tribunal competente, de acuerdo con los artículos 146 y 148 de la vigente Ley Orgánica de la Armada de México, promulgada el 31 de diciembre de 1951, pues causan baja automáticamente al vencerse sus contratos, o anticipadamente, si sus servicios son innecesarios, o por mala conducta comprobada a juicio del comandante general. No es óbice para llegar a las anteriores conclusiones que la fracción II del artículo 89 de la Constitución, establezca la facultad del C. Presidente de la República para "nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión"; porque el mismo precepto limita esa atribución del Ejecutivo respecto de aquellos empleados "cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes". En consecuencia, estando previsto por los artículos citados lo relativo a la baja del personal auxiliar de la Armada, no es fundado afirmar que sólo el presidente de la República puede removerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267340-39991967/armada-nacional-baja-de-elementos-de-la-milicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3393/60. Efrén Morales Hernández. 8 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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