ARMADA NACIONAL, BAJA DE ELEMENTOS DE LA MILICIA NAVAL AUXILIAR.
La baja de elementos de la Milicia Naval Auxiliar puede ocurrir sin que medie el acuerdo del presidente de la República o sentencia ejecutoria del tribunal competente, de acuerdo con los artículos 146 y 148 de la vigente Ley Orgánica de la Armada de México, promulgada el 31 de diciembre de 1951, pues causan baja automáticamente al vencerse sus contratos, o anticipadamente, si sus servicios son innecesarios, o por mala conducta comprobada a juicio del comandante general. No es óbice para llegar a las anteriores conclusiones que la fracción II del artículo 89 de la Constitución, establezca la facultad del C. Presidente de la República para "nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión"; porque el mismo precepto limita esa atribución del Ejecutivo respecto de aquellos empleados "cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes". En consecuencia, estando previsto por los artículos citados lo relativo a la baja del personal auxiliar de la Armada, no es fundado afirmar que sólo el presidente de la República puede removerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267340-39991967/armada-nacional-baja-de-elementos-de-la-milicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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