CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. NO ERA EXIGIBLE QUE LA AUTORIDAD LEGISLATIVA LA REALIZARA RESPECTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY MINERA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una comunidad indígena reclamó que antes de la expedición de la Ley Minera no se realizó una consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no era exigible a la autoridad legislativa realizar una consulta a las comunidades y pueblos indígenas previa a la expedición de la Ley Minera, pues aun cuando la aplicación y los hechos ocurridos en el caso pueden generar afectaciones a los intereses y derechos de la comunidad indígena, su objeto no busca regular algún aspecto de la vida social, económica o política de tales comunidades, sino la materia minera, en general, y los actos que conlleva dicha actividad.
Justificación: Si bien la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas constituye un derecho humano reconocido constitucional y convencionalmente, y ello implica que todas las autoridades están obligadas a realizarla previo a adoptar cualquier acción relacionada directamente con sus derechos e intereses, lo cierto es que el objeto de la legislación impugnada no se vincula directamente con los intereses y derechos de las comunidades indígenas, sino con la materia minera y con los actos que conlleva dicha actividad, tales como la exploración, explotación y beneficio de minerales. Asimismo, si bien se reconoce que la aplicación de la Ley Minera pudiere afectar a dichos pueblos cuando, por ejemplo, el territorio materia de la concesión intervenga o afecte las tierras que éstos habitan, sin embargo, ello constituye un aspecto de aplicación de la ley que no transciende al análisis de constitucionalidad de las normas reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024739-cdd8c06b/consulta-previa-a-las-comunidades-y-pueblos-indigenas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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