DIVORCIO. EN CASO DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN DESACUERDO CON LOS CONVENIOS RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO, ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON SU TRAMITACIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS AISLADA I.3o.C.757 C).
Hechos: En una controversia derivada de un juicio de divorcio tramitado en la vía ordinaria civil, las partes estuvieron en desacuerdo con los convenios presentados; sin embargo, al emitir la sentencia el órgano jurisdiccional únicamente disolvió el vínculo matrimonial y dejó a salvo los derechos para iniciar los incidentes respectivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desacuerdo de las partes respecto de los convenios relativos a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio obliga al Juez a dar continuidad al procedimiento, para lo cual debe ordenar la apertura de los incidentes de bienes y personas, requerir a las partes para que fijen sus posturas y continuar con su tramitación hasta su resolución.
Justificación: Lo anterior, porque la finalidad de la reforma al artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local el 3 de octubre de 2008, fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes; además, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe facilitarse el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes relativos a bienes y personas. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones, este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis aislada I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", para privilegiar la continuidad sobre la oficiosidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025090-28319f15/divorcio-en-caso-de-que-las-partes-esten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO DE LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO PARA LO CUAL DEBE ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUER (I.3o.C.985 C (9a.))
- DIVORCIO INCAUSADO. LAS PRESTACIONES PLANTEADAS DESDE LA DEMANDA, NO DEFINIDAS EN LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETE Y QUE NO SE REITEREN, AMPLÍEN O MODIFIQUEN DENTRO DEL TÉRMINO PREVIST (II.4o.C.34 C (10a.))
- DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓ (I.3o.C.757 C )
- DIVORCIO EXPRÉS. EL JUICIO DEBE CONCLUIR HASTA QUE SE RESUELVA SOBRE LA REGULACIÓN DE SUS CONSECUENCIAS INHERENTES. (I.4o.C.262 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA EN LA FASE DE DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ES MATERIALMENTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y NO UNA INTERLOCUTORIA. (I.4o.C.259 C)
- UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). (1a. CCLXIII/2012 (10a.))
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