DERECHO A LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PUEDE INCORPORAR AGRAVIOS QUE BUSQUEN REBATIR O FORTALECER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto al tipo de agravios que pueden incluirse en la adhesión al recurso de apelación en el sistema penal acusatorio y oral, a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los Tribunales sostuvo que los agravios del adherente sólo pueden buscar fortalecer las consideraciones de la resolución recurrida debido a su naturaleza como medio de impugnación accesorio, mientras que el otro Tribunal señaló que los agravios no forzosamente deben buscar favorecer el sentido del fallo apelado, pues el artículo 473 del código aludido no establece limitación alguna.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la adhesión previsto en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales puede incorporar agravios que busquen rebatir o fortalecer la resolución impugnada.
Justificación: Los artículos 473 y 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales regulan el derecho de adhesión y el concepto de agravio. Dichas disposiciones no contemplan un límite expreso en relación con el tipo de agravios que se pueden formular en la adhesión. La legislación simplemente sostiene que la adhesión puede incluir agravios, es decir, argumentos relacionados con una decisión judicial que pueda generar una afectación. La falta de restricciones en relación con el sentido de los agravios que puede incluir la adhesión es consistente con la amplitud de sujetos legitimados que contempla. Si la adhesión estuviera reservada a la parte que obtuvo una resolución favorable, podría pensarse que el propósito de la adhesión es fortalecer la resolución materia de impugnación. Si la adhesión estuviera reservada al sujeto cuyos intereses no hubieran prevalecido en la resolución impugnada, podría pensarse que la adhesión debe buscar revocar la resolución impugnada. Sin embargo, la legislación no hace este tipo de restricciones implícita ni explícitamente en relación con los sujetos legitimados; por lo tanto, tampoco es posible acotar el tipo de agravios que se pueden incluir en la adhesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026976-ddca875f/derecho-a-la-adhesion-al-recurso-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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