RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL INTERPUESTO CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA QUE CAUSEN PERJUICIO AL ADHERENTE ES IMPROCEDENTE.
La procedencia de la apelación adhesiva regulada por el precepto mencionado depende de la interposición del recurso ordinario de apelación, como se advierte de su redacción, en cuanto dispone que quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse al recurso de apelación interpuesto por cualquiera de las otras partes; y si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales no establece expresamente cuál es el contenido que deben tener los agravios adhesivos, por su naturaleza accesoria, sólo pueden ser argumentos que fortalezcan la resolución de primera instancia o que hagan valer violaciones procesales que pudieran afectar al adherente, en caso de que ésta no sea confirmada, pero no impugnar las consideraciones de la determinación apelada que le perjudiquen. Esta limitante obedece a los principios de equilibrio procesal entre las partes y de igualdad, que deben respetarse en el procedimiento, ya que de expresarse agravios contra los aspectos de la resolución que no le favorezcan, el apelante adhesivo tendría una ventaja injustificada de tiempo sobre el apelante que interpuso el recurso ordinario, pues mientras este último tiene un término para apelar, que inicia en el momento en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida, la adhesión a la apelación puede verificarse hasta tres días después de recibido el traslado. Así, de admitir que por medio de la apelación adhesiva pueden impugnarse las consideraciones de un auto o sentencia que causen perjuicio al apelante, de las que tiene conocimiento desde el momento de la notificación de la resolución de que se trate, se extendería indebidamente su oportunidad para combatirlas, ya que contaría, para tal efecto, no sólo con el plazo para interponer el recurso de apelación ordinario, sino que, de no hacerlo, dispondría adicionalmente del lapso comprendido desde su admisión hasta que transcurran los tres días que el artículo 473 invocado concede para adherirse a ese recurso; situación que, desde luego, implica una injustificada desigualdad procesal. Por tanto, la apelación adhesiva no tiene el mismo alcance que la apelación ordinaria, ni procede contra la parte de la resolución recurrida que perjudica al adherente; sin que este criterio implique una transgresión al derecho humano de acceso efectivo a la justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en diversas ejecutorias, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que ese derecho no es absoluto, por lo que las restricciones en cuanto al contenido de los agravios adhesivos, que impiden impugnar las consideraciones de la resolución recurrida que sean desfavorables al apelante, no lo dejan en estado de indefensión, porque tuvo oportunidad de interponer el recurso ordinario, de estimarlo conveniente a sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019921-a5b4ba9e/recurso-de-apelacion-adhesiva-previsto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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