DERECHO A LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCERLO LAS PARTES QUE TENGAN DERECHO A RECURRIR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto a quiénes son los sujetos legitimados para ejercer el derecho de adhesión a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los Tribunales consideró que el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales legitima a cualquiera de las partes del proceso penal (el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico, así como el imputado y su defensor), mientras que el otro Colegiado sostuvo que sólo tienen legitimación para acudir a la adhesión las partes que tengan intereses contrarios al apelante principal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 105, 456, 458 y 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que la legitimación para adherirse a un recurso corresponde a todas las partes del proceso penal que, a su vez, tengan derecho a interponer un recurso de apelación.
Justificación: La tutela judicial efectiva comprende el deber de los juzgadores de buscar en cada caso la interpretación más favorable al ejercicio de la acción. Ante la duda, los requisitos y presupuestos procesales deben interpretarse privilegiando la tramitación del proceso respectivo. En el caso de la adhesión, esta aproximación interpretativa debe operar con mayor razón, pues la legislación estudiada no contempla mayores restricciones en términos de las partes habilitadas para adherirse a un recurso. El artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el derecho a la adhesión le corresponde a "quien tenga derecho a recurrir". El artículo referido no restringe el campo de sujetos legitimados para acudir a la adhesión, en función de la parte que oponga la apelación principal. Ante la ausencia de una delimitación mayor, si los artículos 105, 456 y 458 establecen quiénes tienen derecho a recurrir (el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido, y su asesor jurídico), las partes mencionadas en dichos artículos son quienes están legitimadas para adherirse a un recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026977-b2929dd3/derecho-a-la-adhesion-al-recurso-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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