COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) Y SUS EMPLEADOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes examinaron cuál autoridad jurisdiccional es competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y sus empleados, en función del régimen laboral aplicable a sus relaciones jurídicas, y concluyeron de manera discrepante, pues mientras uno de los tribunales sostuvo que la competencia corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el diverso consideró competente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado de carácter federal Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y sus empleados, porque sus relaciones de trabajo se rigen de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, conforme a su ley de creación.
Justificación: La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido constante en el sentido de que el régimen laboral aplicable a las relaciones jurídicas entre los organismos públicos descentralizados y sus empleados define la autoridad judicial que debe conocer y resolver el conflicto, por lo que si el Congreso de la Unión mediante la ley que creó a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), con base en su facultad de legislar en materia de trabajo, por cuestiones de política pública, determinó que las relaciones jurídicas entre dicho organismo público descentralizado de carácter federal y sus empleados se regirían de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, en consecuencia, conforme a los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como 4o. y 9o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos respectivos, en el entendido de que la competencia de la autoridad judicial es un presupuesto procesal que adquiere la categoría de cosa juzgada si existe un pronunciamiento definitivo en el juicio correspondiente, por lo que la aplicación de este criterio halla su límite en dicha institución.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027231-c32d451a/competencia-para-conocer-y-resolver-los-conflictos-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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