JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE DETERMINE SU IMPROCEDENCIA CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI) DE CONFORMIDAD CON LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2020 (10a.), PERO DICHA AUTORIDAD HUBIERA INDICADO QUE PROCEDÍA EL REFERIDO JUICIO, LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LA PERSONA AFECTADA PARA HACER VALER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al decidir sobre las consecuencias de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) indique en sus resoluciones de imposición de multa en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, que procede el juicio contencioso administrativo federal en su contra, pese a ser improcedente según la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues mientras uno de los tribunales concedió el amparo para que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictara una nueva sentencia en la cual reiterara la improcedencia del juicio de nulidad, pero dejara a salvo los derechos de la parte actora para que los dedujera en la vía y forma correspondientes y no se considerara precluido su derecho, el otro tribunal negó el amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que tratándose de resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), contra las cuales es improcedente el juicio contencioso administrativo de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 31/2020 (10a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal, cuando dicho instituto indique que ésa es la vía para impugnarlas, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al estimar improcedente el juicio, debe dejar a salvo los derechos de la parte actora para que, una vez que cause estado dicha resolución, inicie el cómputo del plazo que corresponda al medio de defensa que en su caso resulte procedente, de manera que el tiempo transcurrido desde que surtió efectos la notificación de la resolución en la que se le indicó que el juicio contencioso administrativo era procedente, hasta que cause estado la sentencia de improcedencia, no le pare perjuicio y no se considere para tener por demostrado el consentimiento de la resolución primigenia.
Justificación: El análisis histórico-legislativo de los artículos 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, revela que la obligación de las autoridades de precisar el medio de defensa procedente contra sus resoluciones, el plazo para interponerlo y el órgano ante el cual formularlo, tiene como finalidad proteger los derechos humanos de acceso a la justicia y a la seguridad jurídica de las personas a quienes van dirigidos. Considerando que, de conformidad con diversos criterios jurisprudenciales del Alto Tribunal, esos derechos no pueden ser vulnerados como consecuencia de una falla en la maquinaria estatal, derivada de la ambigüedad, inexactitud o error de la autoridad al realizar esos señalamientos, y que el precepto que establecía la procedencia del juicio contencioso administrativo federal no fue derogado expresa sino tácitamente, por virtud de la reforma constitucional en materia de transparencia, cuyos efectos fueron esclarecidos por el Máximo Tribunal, entonces se concluye que, sin desconocer la regla de improcedencia establecida en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2020 (10a.) citada, deben dejarse a salvo los derechos de la persona justiciable con la finalidad de que no pierda el derecho a hacer valer el medio de impugnación procedente contra la resolución.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027647-b75c1208/juicio-contencioso-administrativo-federal-cuando-se-determine-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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