PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD PARA RESOLVER RESPECTO DE SU IMPOSICIÓN, DE ACUERDO CON LO ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON UN MENOR NÚMERO DE PERSONAS SUJETAS A DICHA MEDIDA, NO REPRESENTA UNA INUSITADA CARGA DE TRABAJO PARA LOS OPERADORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de la interpretación conforme y pro persona, a través del elemento funcional, del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, y en atención al panorama carcelario del lugar en que se generó el acto reclamado, determina que la aplicación del test de proporcionalidad para resolver respecto de la imposición de la prisión preventiva oficiosa, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, en las entidades federativas con un menor número de personas sujetas a dicha medida, no representa una inusitada carga de trabajo para los operadores del sistema penal acusatorio.
Justificación: De los datos oficiales asequibles, se obtiene que hasta mayo de 2023, el número de personas privadas de la libertad en los centros de reclusión a nivel nacional ascendía a 232,230, de las cuales el 40.25 %, esto es, alrededor de 93,472.57, tienen la calidad de procesadas. Por ejemplo, el Estado de Querétaro –Circuito Judicial en que se generó el acto reclamado– a esa fecha contaba con una población penitenciaria de 3,126 personas, que corresponde al 1.35 % del total a nivel nacional; de ese universo local, 944 están sujetas a prisión preventiva, lo cual representa el 30.20 %, sin que la fuente de información distinga, de estas últimas, quienes están sujetas a la modalidad de prisión preventiva oficiosa o justificada. Todo lo anterior pone de manifiesto, por una parte, que el porcentaje de quienes se encuentran en prisión preventiva torna patente que la aplicación de dicha medida podría estar lejos de cumplir con los principios constitucionales de excepcionalidad, subsidiariedad y proporcionalidad y, por otra, que el Estado de Querétaro representa una de las menores proporciones de población carcelaria en el país, de manera que la aplicación del test de proporcionalidad para resolver sobre la sujeción a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, no deberá tener mayor repercusión, tanto en el número de personas privadas de la libertad, como en la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027764-a19e8a65/prision-preventiva-oficiosa-la-aplicacion-del-test-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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