COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y SUS EMPLEADOS, CUANDO LA RELACIÓN DE TRABAJO SE DESARROLLÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE ESE ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y SU SINDICATO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE APLICAR LAS NORMAS PROCESALES DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O LOS ACTUALES TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas diferentes al pronunciarse sobre la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el Archivo General de la Nación y sus empleados, en función del régimen laboral aplicable a sus relaciones jurídicas; pues mientras dos de ellos consideraron que la autoridad competente para conocer de los conflictos laborales era el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el diverso estableció que la competencia correspondía a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde a la autoridad encargada de aplicar las normas procesales del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o los actuales Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación), conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado de carácter federal Archivo General de la Nación y sus empleados.
Justificación: De conformidad con la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", para conocer el régimen laboral de un organismo descentralizado, debe ceñirse a la libertad de configuración del órgano de creación, esto es, del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal, por lo que la ley o decreto establecerá el régimen laboral aplicable de cada organismo descentralizado. No obstante lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 88/2023, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 55/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTOS LABORALES ENTRE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS. LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA RESOLVERLOS SERÁ LA QUE RIJA EL RÉGIMEN DE SUS RELACIONES LABORALES.", estableció que la publicación y vigencia de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) señalada en primer término, no tiene el efecto de modificar situaciones de hecho ni generar inseguridad jurídica, por lo que se respetan los derechos que se obtuvieron a través de negociaciones individuales o colectivas con el organismo descentralizado, durante el tiempo que duró la relación laboral, motivo por el cual, deben seguirse desarrollando conforme al apartado del artículo 123 constitucional que se hubiera pactado. En consecuencia, conforme a la Ley General de Archivos, las relaciones laborales entre el Archivo General de la Nación y sus empleados, se rigen de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional; sin embargo, dicho organismo descentralizado tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con su sindicato, en el que se deduce que pactaron que sus relaciones de trabajo debían regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que la autoridad jurisdiccional competente para conocer de los conflictos laborales, cuya relación de trabajo se dio durante la vigencia del contrato colectivo de trabajo en comento, es aquella encargada de aplicar las normas procesales del apartado A del artículo 123 constitucional, esto es, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o bien, en la actualidad, los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027964-07fe2849/competencia-para-conocer-y-resolver-los-conflictos-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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