COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO (SEPOMEX) Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Hechos: Un trabajador demandó al Servicio Postal Mexicano (Sepomex) la reinstalación y pago de salarios caídos con motivo de un despido injustificado. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) declaró carecer de competencia para conocer del juicio, al considerar que es un organismo descentralizado cuyas relaciones de trabajo se han regido por más de 25 años por el apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que no puede desconocerse esa circunstancia de hecho y turnó los autos a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien también determinó carecer de competencia, al estimar que aquéllas se rigen por el apartado B del normativo constitucional citado, ya que así lo dispone su decreto de creación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el Servicio Postal Mexicano y sus trabajadores.
Justificación: Ello es así, ya que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", que existe libertad configurativa tanto del Congreso de la Unión como del Ejecutivo Federal para establecer en la ley o en los decretos de creación cuál es el régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados, a fin de lograr de una mejor manera la finalidad para la que fue originado. Así, el artículo 16 del decreto de creación del Servicio Postal Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, establece que las relaciones de trabajo y con su personal se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, mientras que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicho organismo y su sindicato de trabajadores estipula que éstas se rigen por el apartado A. Por tanto, conforme al citado artículo 16, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer y resolver el juicio laboral, de conformidad con el diverso 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues el decreto mencionado tiene prevalencia sobre el contrato colectivo de trabajo, debido a que aquél es un acto administrativo, pero formalmente legislativo al ser una norma general, abstracta e impersonal y de observancia obligatoria para las autoridades y particulares, en términos de la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo Federal prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General; en cambio, en el pacto colectivo rigen los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad, por lo que no colma los requisitos propios de un acto legislativo o reglamento y únicamente tiene efectos entre sus suscriptores.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026907-382e807d/competencia-para-conocer-y-resolver-los-conflictos-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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