HOMOLOGACIÓN DEL DELITO REFERIDA EN EL ARTÍCULO II, INCISO 1), DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. PARA ESTABLECER SI EL DELITO POR EL QUE UNA PERSONA CONNACIONAL FUE CONDENADA EN AQUEL PAÍS TAMBIÉN ES PUNIBLE EN MÉXICO, DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS DESCRITOS EN LA CERTIFICACIÓN ENVIADA POR LA AUTORIDAD TRASLADANTE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar lo que debe tomarse en cuenta para realizar la homologación del delito por el que una persona connacional fue sentenciada en los Estados Unidos de América y que sea punible en México, para efectos de alcanzar algún beneficio a que se refiere la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que para realizar la homologación de un delito cometido por una persona connacional en los Estados Unidos de América que también es punible en México, debe atenderse a la dinámica delictiva de los hechos realizados que se encuentra contenida en el resumen certificado del caso que envía el Estado Trasladante, y no a la descripción típica de ambos delitos.
Justificación: Los artículos I, numeral 2, II, inciso 1), y IV, inciso 7), del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales disponen que las penas impuestas a personas mexicanas en los Estados Unidos de América podrán ser extinguidas en establecimientos penales de México o bajo la vigilancia de sus autoridades. Para ello se requiere que el delito por el cual fueron sentenciadas sea también generalmente punible en el Estado Receptor, lo que no será interpretado en el sentido de requerir que los delitos tipificados en las leyes de ambos Estados sean idénticos en los aspectos que no afecten a la índole del delito. El Estado Trasladante proporcionará al Estado Receptor un resumen certificado del caso que indique el delito por el cual fue sentenciado el reo, la duración de la pena, el tiempo ya cumplido y el tiempo que deba abonársele por motivos tales como trabajo, buena conducta o prisión preventiva, sin que se incluya la descripción típica de los delitos. Así, para que un connacional compurgue o extinga en México la pena impuesta en los Estados Unidos de América, se requiere que el delito por el que fue sentenciado sea punible en el país Receptor, por lo que debe entenderse que basta con que la conducta también sea punible en México, sin exigir que los delitos sean iguales en ambos Estados, esto es, sin atender particularidades de tipo penal o de descripción legal. En el caso, al realizar la homologación de los delitos no se aplican las normas legales relativas al acreditamiento del delito y la responsabilidad penal, por lo que únicamente se requiere un examen comparativo de los “hechos” por los que fue sentenciado, lo que se encuentra descrito en el resumen del caso certificado. Máxime que los delitos no se denominan o describen de la misma manera en ambos países. De ahí que, a diferencia de la descripción típica, el resumen del caso certificado que contiene la dinámica delictiva de los hechos descritos da mayores elementos para arribar a la determinación de si el delito por el cual fue condenada la persona en los Estados Unidos de América también es punible en México.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028584-1f1cb0f7/homologacion-del-delito-referida-en-el-articulo-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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