JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UNA PERSONA TERCERA EXTRAÑA A JUICIO EN SU CARÁCTER DE COPROPIETARIA CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE EN EL QUE NO SE LE RESPETÓ EL DERECHO DEL TANTO, SIN QUE PREVIAMENTE DEBA AGOTAR LA ACCIÓN DE RETRACTO.
Hechos: Un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito sostuvieron criterios distintos al determinar si era o no procedente el juicio de amparo indirecto promovido por una persona tercera extraña a juicio (copropietaria) cuando se ha consumado la venta de un bien en el que no se le respetó su derecho del tanto, o bien, si esa circunstancia únicamente es reclamable a través de la acción de retracto.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no es obligatorio agotar la acción de retracto previamente a acudir al juicio constitucional para combatir la determinación de adjudicación de un inmueble dentro del procedimiento de remate, al no haberse notificado previamente a la persona condueña la posibilidad de ejercer su derecho del tanto.
Justificación: El Código Civil Federal admite la posibilidad de que concurra el derecho de propiedad sobre una misma cosa o derecho en favor de varias personas (copropiedad), surgiendo como consecuencia el derecho del tanto, el cual consiste fundamentalmente en que los condueños tienen la posibilidad de enajenar, ceder o hipotecar la parte alícuota que les corresponda; sin embargo, dicha enajenación estará limitada a favor de los copropietarios pues tienen un derecho de preferencia respecto de terceros para la adquisición del bien o del derecho. Una persona condueña podrá hacer valer el derecho del tanto cuando se le notifique por parte de su copropietaria la venta que tiene acordada con tercero ajeno y, una vez transcurrido el término para que haga uso de esa prerrogativa, en caso de que no la ejerza, la perderá. Sin embargo, ante la falta de notificación del deseo de transmitir la parte correspondiente a un tercero y la nula posibilidad de que los copropietarios puedan ejercer el derecho de preferencia, corresponde la acción de retracto. Ahora bien, procede el juicio de amparo indirecto promovido contra la falta de llamamiento para ejercer el derecho del tanto respecto de un inmueble que se adjudicó a un tercero ajeno a los copropietarios, por determinación judicial en un procedimiento de remate dentro de un juicio mercantil, cuando la persona afectada es tercera extraña al juicio, ya que se vulnera su derecho de propiedad, de seguridad jurídica y de defensa desde el momento en el que no le fue notificada la venta del inmueble para que pudiera acudir a defender los derechos que le correspondían a su parte alícuota y estar en aptitud de poder tener preferencia sobre el bien enajenado. Esto es así, pues si se considera que en el juicio de amparo se busca esencialmente la reparación de un derecho humano por la norma, acto u omisión de una autoridad, es dable suponer que se deja a salvo el ejercicio de la acción de retracto, que tiene como finalidad combatir la venta del bien por no haberse observado alguna de las limitantes previstas en la ley aplicable. Por lo tanto, si la parte quejosa conserva la acción de retracto para hacer valer su derecho del tanto, no debe obligársele a agotar dicho medio ordinario, en virtud de que no es factible asimilar un recurso ordinario (acción de retracto) a un medio de control de constitucionalidad como lo es el juicio de amparo, pues su naturaleza, objeto y fin son distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028629-3f853c40/juicio-de-amparo-indirecto-es-procedente-el-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DEL TANTO EN SU VERTIENTE DE OFERTA. SI LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA VENTA O REMATE CONSUMADO DEL INMUEBLE RESPECTO DEL CUA ((VII Región)2 C (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CUANDO SE OTORGA A UN TERCERO EXTRAÑO AUTÉNTICO QUE DEMUESTRA LA TITULARIDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO (I.3o.C.19 K (11a.))
- TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN HABIENDO SIDO LLAMADA AL PROCEDIMIENTO DE REMATE COMO ACREEDORA PROMUEVE EL JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA ACTOS DICTADOS DURANTE ESA ETAPA (I.11o.C.190 C)
- PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA OPORTUNIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES DESDE EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO AL ADJUDICATARIO, (I.12o.C.142 C (10a.))
- EVICCIÓN. LA SENTENCIA EN QUE SE CONCEDE EL AMPARO A UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR VIOLACIÓN A SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, NO LA ACTUALIZA. (1a./J. 74/2012 (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO COMO TERCERO EXTRAÑO A UN JUICIO DE DESAHUCIO. LO TIENE EL ARRENDATARIO QUE DEMUESTRA ESA CALIDAD CON UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO D (XV.1o.4 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis