JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE INFORMA AL SOLICITANTE QUE NO ES POSIBLE SEÑALAR LUGAR, DÍA Y HORA PARA SUSTENTAR LOS EXÁMENES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ADUANERA, PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE DE AGENTE ADUANAL, QUE NO SE EMITE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se impugna un oficio en el que se informa al solicitante que no es posible señalar lugar, día y hora para sustentar los exámenes a que hace referencia el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera, para obtener una patente de agente aduanal, se trata de una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo federal. Mientras que uno estimó que sí lo es, por contener la última voluntad de la autoridad administrativa; el otro señaló lo contrario, porque no constituye un acto aislado de la administración pública que contenga una determinación cuyas características impidan reformas que ocasionen agravios a los gobernados, ni pone fin a un procedimiento, instancia o expediente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra el oficio en el que se informa al solicitante que no es posible señalar lugar, día y hora para sustentar los exámenes a que hace referencia el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera, para la obtención de una patente de agente aduanal, en términos del artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque aunque se trata de una resolución definitiva al expresar la última voluntad en sentido negativo de la autoridad, no se emite en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 13/2021, determinó que el artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece dos elementos fundamentales que deben tomarse en consideración para estimar que un acto –en sentido amplio–, es susceptible de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: a) que se trate de un acto administrativo o resolución definitiva; y b) que ponga fin a un procedimiento, instancia o que resuelva un expediente en cuya sustanciación o tramitación resulte aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si bien el oficio en el que se informa al solicitante que no es posible señalar lugar, día y hora para sustentar los exámenes de referencia constituye una resolución definitiva, al expresar la última voluntad de la autoridad en sentido negativo, al no emitirse en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no satisface el segundo requisito comentado, razón por la cual el juicio de nulidad es improcedente en su contra.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028738-ef29c785/juicio-contencioso-administrativo-federal-es-improcedente-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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