DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A VERIFICAR QUE EL CONTRIBUYENTE ES EL TITULAR DE LA CUENTA CLABE PROPORCIONADA EN LA DECLARACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar en una solicitud de devolución automática de saldo a favor del impuesto sobre la renta, presentada en la plataforma digital del Servicio de Administración Tributaria, si la autoridad está obligada a verificar que el contribuyente es titular de la cuenta CLABE proporcionada para efecto del pago, previo a realizar la transferencia.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que ante una solicitud de devolución automática de saldo a favor por concepto del impuesto sobre la renta, la autoridad fiscal no tiene la obligación de verificar que el contribuyente sea el titular de la cuenta CLABE proporcionada en la declaración, previo a realizar la transferencia.
Justificación: La devolución por concepto de saldo a favor encuentra sus bases, entre otros, en los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación. En el caso de las devoluciones automáticas, las referidas bases deben interpretarse junto con los demás ordenamientos que las regulan. En términos de la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior pueden optar por solicitar la devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta al marcar el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones. Las declaraciones podrán presentarse ya sea con contraseña, e.firma o e.firma portable, las cuales, en su carácter de firmas electrónicas avanzadas, sustituyen a la firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio. Además, en términos de la referida regla 2.3.2., la cuenta CLABE que el declarante proporcione "es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva". Por lo anterior, no puede interpretarse que la falta de correspondencia del contribuyente con la persona titular de la cuenta CLABE proporcionada en la solicitud es uno de los errores que, en términos del artículo 22, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación, ameritan un requerimiento de la autoridad. En primer lugar, porque el nombre del titular de la cuenta no forma parte de la información que debe proporcionarse, por lo que la autoridad no puede advertir dicha falta de correspondencia. Admitir lo contrario implicaría ignorar que la autoridad debe considerar que la cuenta CLABE proporcionada es la que el contribuyente reconoce como suya, y la obligaría a requerir dicha información en todas las solicitudes de devolución automática, pues en ninguna de ellas constará el nombre del titular de la cuenta. En segundo lugar, porque implicaría desconocer que la firma electrónica sustituye a la firma autógrafa y, por tanto, que produce los mismos efectos con igual valor probatorio. Afirmar que la autoridad debe verificar que la cuenta CLABE proporcionada es de la titularidad del contribuyente declarante significaría que la firma electrónica no basta para identificar al contribuyente como el autor legítimo de la declaración, lo que nulificaría la finalidad de los referidos instrumentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028937-2a194800/devolucion-automatica-de-saldo-a-favor-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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