DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR. CORRESPONDE A LA PERSONA CONTRIBUYENTE VERIFICAR QUE EL NÚMERO DE CUENTA CLABE Y LA INSTITUCIÓN BANCARIA CAPTURADOS EN SU DECLARACIÓN SEAN CORRECTOS.
Hechos: En el juicio contencioso administrativo federal promovido contra la negativa de la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de verificar las cuentas bancarias capturadas por la persona contribuyente en las solicitudes de devolución realizadas a través del Sistema de Devoluciones Automáticas, esto es, que sean correctas y que estén activas para efectuar el depósito del saldo a favor, en caso de proceder, pues dicho saldo se devolvió a la cuenta de un tercero, conforme a los datos proporcionados por la contribuyente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la persona contribuyente solicita la devolución automática de saldo a favor a través del Sistema Automático de Devoluciones del SAT, tiene la obligación de verificar que el número de cuenta CLABE y la institución bancaria capturados en su declaración sean correctos.
Justificación: Conforme al artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales y en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. La regla 2.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, establece una facilidad administrativa, en la que la persona contribuyente solicita la devolución a través del aplicativo de la declaración anual en el sitio web del SAT, sin realizar algún trámite adicional, para que quien opte por aplicar dicha facilidad, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, precise el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE. Ahora, para acceder a esa facilidad administrativa es obligación del contribuyente proporcionar ese número de cuenta, la cual debe estar a su nombre como titular y activa, e indicar la institución bancaria a la que pertenece; comprobación que está a su cargo, pues el legislador le impuso en los artículos 22, séptimo párrafo y 22-B del indicado código tributario, el deber de proporcionar la cuenta cuya titularidad reconoce y autoriza que en ella se deposite el monto a devolver, en caso de que proceda. Consecuentemente, no es obligación de la autoridad fiscalizadora verificar los datos referidos, sino de la persona contribuyente, por ser un requisito primordial para la devolución automática de saldo a favor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028425-884519fc/devolucion-automatica-de-saldo-a-favor-corresponde-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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