INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL. SU RENUNCIA VOLUNTARIA Y EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN DE SERVICIO SON RESOLUCIONES DEFINITIVAS IMPUGNABLES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Hechos: Diversas personas integrantes de la Guardia Nacional demandaron la nulidad de su renuncia voluntaria, el acuerdo de conclusión de servicio y la plantilla de compensación económica. Se desecharon las demandas al estimarse que dichos actos no son de naturaleza administrativa ni definitivos, por lo que no se actualizan –ni aun por afinidad– los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la renuncia voluntaria y el acuerdo de conclusión de servicio de las personas integrantes de la Guardia Nacional, son resoluciones definitivas impugnables en el juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en sostener que es de naturaleza administrativa la relación entre el Estado y los grupos constituidos por militares, marinos, personal del Servicio Exterior Mexicano, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, a partir de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y que los conflictos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la entonces Policía Judicial Federal, adscritos a la otrora Procuraduría General de la República, con independencia del origen de la controversia, ya sea con motivo de las prestaciones que les asistieran en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa, al derivar de una relación de naturaleza administrativa, correspondía por afinidad al entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese contexto, el acuerdo a través del cual se dio por concluida la relación administrativa de la persona quejosa con la dependencia a la que prestaba sus servicios es una resolución definitiva, ya que no es necesaria la preexistencia de otra, pues expresa la última voluntad de la autoridad, en tanto que conforme al artículo 34, fracción III, inciso a), de la Ley de la Guardia Nacional, la renuncia es una de las causas de baja; de ahí que en su contra se actualice el requisito de procedencia del juicio de nulidad previsto en los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029014-6a2b8869/integrantes-de-la-guardia-nacional-su-renuncia-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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