DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA EN EL AMPARO INDIRECTO. PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE UN IMPORTE SUPERIOR AL DE LA GARANTÍA FIJADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al decidir sobre el monto de los daños y perjuicios generados con motivo de la suspensión de los actos reclamados otorgada en amparo indirecto, cuando se negó la protección federal. Mientras que uno decidió que la parte incidentista acreditó haber sufrido daños y perjuicios en un monto superior al considerado para el otorgamiento de la garantía y, por tanto, procede la condena por el importe total acreditado; el otro determinó que dicho monto no puede exceder del importe de la garantía.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es posible que se condene al pago de un importe superior al definido en la garantía. En este caso se deberá ordenar que la misma se haga efectiva y que se dejen a salvo los derechos de la incidentista para hacer efectiva la condena por el monto restante ante el tribunal ordinario competente.
Justificación: A partir de la evolución legislativa y jurisprudencial sobre el tema, si bien la garantía que se exige para la eficacia de la suspensión debe ser adecuada y suficiente para responder por los daños y perjuicios que pueda causar la medida cautelar a la tercera interesada, se prevé la posibilidad de modificar su importe inicial cuando haya elementos que así lo justifiquen. Entonces, debe aceptarse que en el incidente respectivo dicha parte pueda acreditar que sufrió daños y perjuicios en un monto superior al de la garantía, de modo que en ese supuesto, el tribunal de amparo deberá condenar al pago por el importe demostrado, aunque la garantía otorgada sea insuficiente para satisfacerlo, en armonía con las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030104-8a0569f1/danos-y-perjuicios-causados-por-la-suspension-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ESA MEDIDA CAUTELAR NO PUEDE DESECHARSE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE RECLAME UN (1a./J. 124/2025 (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE AMPARO, A PETICIÓN DE PARTE, PARA MODIFICAR EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLE (PR.A.C.CS. J/15 K (11a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. VÍA PARA DEMANDAR SU PAGO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA GARANTÍA EXHIBIDA. (I.11o.C. J/21 K (11a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO FIJE EL MONTO DE LA GARANTÍA QUE DEBE OTORGARSE POR SU CONCESIÓN NO IMPLICA QUE DESDE ESE MOMENTO (I.10o.C.12 K)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. BASTA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y LA NEGATIVA O SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PARA QUE SE ACTUALICE EL PAGARLOS. (I.3o.C.120 K (9a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES UN HECHO SUPERVENIENTE QUE MOTIVA MODIFICAR EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD (PR.A.C.CS. J/16 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis