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DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO FIJE EL MONTO DE LA GARANTÍA QUE DEBE OTORGARSE POR SU CONCESIÓN NO IMPLICA QUE DESDE ESE MOMENTO SE ESTÉ ACEPTANDO LA VERDADERA EXISTENCIA DE AQUÉLLOS, NI TAMPOCO EL PARÁMETRO CONSIDERADO POR EL JUZGADOR PARA FIJAR SU IMPORTE, CONSTITUYE EL MÉTODO OBLIGATORIO PARA SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE RELATIVO (ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: I.10o.C.12 K · Registro digital (IUS): 174499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2169

De conformidad con los artículos 107, fracción X, constitucional y 125 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la suspensión de los actos reclamados se constriñe a asegurar la efectividad de la justicia constitucional, por lo que su otorgamiento, en los casos en que proceda, no queda a discreción del juzgador, pues dado que éste tiene obligación de decretarla, con ello no incurre en un acto de privación en perjuicio del tercero perjudicado, sino que preserva la materia del amparo, pero si con su otorgamiento se llegara a causar una afectación estimable en dinero, el juzgador debe considerar los elementos ciertos que deriven de las prestaciones demandadas o, en su caso, de la condena contenida en el fallo reclamado y, con base en esto, realizar los cálculos necesarios para determinar a cuánto ascenderían, hipotéticamente, los daños y perjuicios que tal suspensión podría ocasionar a dicho tercero perjudicado. Sin embargo, el hecho de que el Juez de Distrito fije el monto de la garantía que debe otorgarse por la concesión de la medida, no implica que desde ese momento esté aceptando la verdadera existencia de los daños y perjuicios a la parte tercero perjudicada, ni tampoco el parámetro considerado por el juzgador federal para fijar su importe, constituye el método obligatorio que ha de considerarse en un incidente de daños y perjuicios para su cuantificación, pues dado que su determinación es hipotética, en todo caso corresponde al tercero perjudicado no sólo la plena demostración de que éstos se causaron, sino también su importe.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174499-02009896/danos-y-perjuicios-derivados-de-la-suspension-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 24/2006. Humberto Guadarrama Reyes. 2 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez.

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