DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, TRATÁNDOSE DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DE UNA CANTIDAD DETERMINADA.
El artículo 129 de la Ley de Amparo establece una vía incidental privilegiada para que el tercero perjudicado que haya resentido daños y perjuicios por el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado cuyo amparo es negado o sobreseído, los reclame pero sólo en relación con los causados durante la vigencia de la suspensión. Para ello debe ponderarse el tipo de obligación que no se ha ejecutado contenida en el acto reclamado, es decir, que importe un dar, un hacer o un no hacer, porque este dato tiene trascendencia práctica al momento de definir tales daños y perjuicios. Así, si el acto reclamado consistió en una sentencia definitiva que contenía la condena de una cantidad determinada o determinable, es claro que la suspensión concedida se tradujo en obstaculizar la materialización del derecho reconocido en la sentencia y, por ende, los daños y perjuicios se calcularán en función de esa imposibilidad que subsiste hasta que se niegue el amparo al quejoso o se sobresea en el juicio de garantías, para lo cual deberá atenderse al interés respectivo fijado en la sentencia, derivado de la ley o fijado por las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161658-c19e2f4b/danos-y-perjuicios-derivados-de-la-suspension-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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