DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL REQUERIMIENTO PARA ACLARARLA NECESARIAMENTE DEBE TENER SUSTENTO EN LA LEY DE LA MATERIA.
Hechos: Diversos Jueces de Distrito al recibir demandas de amparo indirecto, previamente a proveer sobre su admisión requirieron a los promoventes para que colmaran los requisitos que estimaron necesarios, pero que no se encuentran previstos en el artículo 114 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requerimiento del Juez de Distrito para aclarar la demanda de amparo indirecto, necesariamente debe tener sustento en la ley de la materia.
Justificación: Lo anterior, porque el requerimiento es una forma de comunicación entre Juez y parte, en el que aquél solicita a éste el cumplimiento de una obligación de hacer o una inactividad, que se acompaña de un apercibimiento para el supuesto de que no se acate. En estas condiciones, su emisión debe tener sustento en la ley, al ser ésta la que le autoriza a actuar en ese sentido, pues bajo el auspicio del derecho humano a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, relacionado con el principio pro actione, los tribunales están obligados a resolver los conflictos que se sometan a su consideración sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo o retrasen la impartición de justicia, por lo que al interpretar los requisitos y formalidades procesales legalmente previstos, debe tenerse presente la ratio de la norma. A partir de ello, no es jurídicamente válido imponer a las partes de un juicio requerimientos de requisitos no previstos en la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030192-4674d379/demanda-de-amparo-indirecto-el-requerimiento-para-aclararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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