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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL REQUERIMIENTO PARA ACLARARLA NECESARIAMENTE DEBE TENER SUSTENTO EN LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: III.1o.A.14 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2021737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 915

El requerimiento es una forma de comunicación entre Juez y parte, en el que aquél solicita a éste el cumplimiento de una obligación de hacer o una inactividad, que se acompaña de un apercibimiento para el supuesto de que no se acate. En estas condiciones, su emisión debe tener sustento en la ley, al ser ésta la que le autoriza a actuar en ese sentido, pues bajo el auspicio del derecho humano a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, relacionado con el principio pro actione, los tribunales están obligados a resolver los conflictos que se sometan a su consideración sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo o retrasen la impartición de justicia, por lo que al interpretar los requisitos y formalidades procesales legalmente previstos, debe tenerse presente la ratio de la norma. Por tanto, el requerimiento para aclarar la demanda de amparo indirecto, necesariamente debe tener sustento en la ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021737-192acf1b/demanda-de-amparo-indirecto-el-requerimiento-para-aclararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 385/2019. José Manuel Valadez de la Rosa. 27 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.A. J/9 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2025 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 48, abril de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 559, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL REQUERIMIENTO PARA ACLARARLA NECESARIAMENTE DEBE TENER SUSTENTO EN LA LEY DE LA MATERIA.”

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