OBLIGACIÓN PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE COEXISTIR CON DICHA OBLIGACIÓN, A FIN DE QUE AMBOS DERECHOS SE PROTEJAN, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO.
Hechos: Una mujer, junto con su pareja sentimental y la hermana de éste, fueron condenados por el delito de trata de personas en su modalidad de mendicidad agravada, en agravio del menor hijo de los primeros y la menor hija de la referida hermana. La madre del menor promovió demanda de amparo argumentando que no se acreditó plenamente su responsabilidad penal, ya que del testimonio de su menor hijo se advertía que ella también era víctima de violencia física y psicológica del cosentenciado. El Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que no podía estimarse el relevo de su responsabilidad penal por el hecho de que, acreditado o no, haya sido sometida en una violencia de género, puesto que en equilibrio debe ponderarse con mayor inclinación al interés superior del menor víctima. En contra, la madre del menor interpuso recurso de revisión en el que refirió que los juzgadores no cumplieron con su obligación de aplicar la perspectiva de género, lo que significó que se le condenara sin tomar en cuenta que los hechos que se le atribuyen se dieron en un contexto en el que era víctima de violencia por parte de su pareja sentimental y cosentenciado, pues éste era el que obligaba al menor víctima (hijo de ambos) a trabajar y pedir limosna, y que ella le entregaba el dinero obtenido al cosentenciado, siendo que ella quería y defendía al menor.
Criterio jurídico: No se cumple con la obligación de aplicar la perspectiva de género cuando se omite analizar el contexto en el que se llevaron a cabo los hechos para identificar los indicios que pudieran sugerir que había existido violencia en contra de la procesada, ni se allegaron las pruebas necesarias, en caso de requerirlo, para esclarecer tal situación, ni en el caso de advertir violencia directa contra un menor; pues el interés superior del menor víctima no puede anular de forma absoluta la obligación de juzgar con dicha perspectiva, dado que es obligación de los juzgadores que ambos derechos sean protegidos, perduren y coexistan, ponderando y armonizando en la medida de lo posible la protección de todos los derechos de las partes, atendiendo a las particularidades del caso.
Justificación: Es fundamental que las personas juzgadoras, al conocer de procesos penales en los que se juzgue a mujeres, analicen el contexto en el que se desarrollaron los hechos, pues éste permite comprender de una manera más amplia e integral el caso, así como examinar las situaciones y condiciones particulares de los sujetos que intervinieron. Así, en casos en los que se juzgue a una mujer, madre y con una condición económica precaria, se puede advertir que su actuar pudo estar condicionado por dicha situación de vulnerabilidad, dada la situación de violencia que vivía. Por lo que la violencia directa contra un menor no puede llevar al juzgador a desplazar su deber de juzgar con perspectiva de género. La tutela constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que sean partes en el proceso penal se sostiene en los artículos 1o., 4o. y 20 de la Constitución Federal, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, bajo la tutela prevalente de su interés superior, especialmente, cuando se les identifica como víctimas de delitos; sin embargo, en materia penal, dicho interés superior requiere una necesaria ponderación con los principios rectores del sistema penal garantista propio de nuestro Estado democrático de derecho, lo que implica partir de la propia naturaleza jurídica del proceso penal. De esta forma, deben respetarse los derechos humanos de debido proceso penal y de defensa de la persona imputada, así como el principio de presunción de inocencia, en armonía con la tutela de ambas partes en equilibrio procesal, especialmente, frente al poder represivo del Estado, pues es inadmisible que bajo la aducida tutela de la persona identificada como víctima puedan vulnerarse los derechos de la persona imputada, incluso bajo el principio del interés superior de la infancia y adolescencia; por lo que los juzgadores deben velar por el interés superior del menor víctima y cumplir con su obligación de juzgar con perspectiva de género y perspectiva interseccional, siendo que en caso de existir colisión, ponderar ambas prerrogativas, sin anular alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030986-a6243c3f/obligacion-para-juzgar-con-perspectiva-de-genero-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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