JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E INFANCIA. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL SENTENCIADO POR UN DELITO SEXUAL COMETIDO CONTRA UNA NIÑA, POR TRANSGREDIR LA SENTENCIA RECLAMADA EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD, PROCEDE INSTRUIR AL TRIBUNAL DE ALZADA PARA QUE, AL DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR, HAGA USO DE ESAS HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS EN FAVOR DE LA VÍCTIMA.
Hechos: El Tribunal de Alzada determinó que el quejoso es penalmente responsable de la comisión del delito de violación agravada, por ser la víctima menor de quince años; sin embargo, al emprender el estudio del acto reclamado en el juicio de amparo directo, se advirtió que fue vulnerado el principio de exhaustividad de las sentencias, toda vez que la responsable omitió dar respuesta a la totalidad de los agravios formulados en el recurso de apelación, relacionados con la valoración hecha por el Juez respecto de los elementos de prueba con los que tuvo por acreditado el delito y la responsabilidad penal; disertaciones que fueron reiteradas en los conceptos de violación. Asimismo, se observó que en el caso concurre la especial circunstancia de que la víctima era menor de quince años y de género femenino.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina conceder la tutela constitucional para que la autoridad responsable, con plenitud de jurisdicción, resuelva el fondo del asunto, debiendo estudiar y dar respuesta en su totalidad a los agravios formulados por el sentenciado apelante, para lo cual estima válido instruir al Tribunal de Alzada, a efecto de que al cumplimentar el fallo protector haga uso de las herramientas metodológicas de juzgar con perspectiva de género e infancia, en favor de la pasivo menor de edad.
Justificación: Lo anterior, porque la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado no debe hacerse en detrimento de los consagrados a favor de la víctima tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos internacionales, dada su pertenencia a dos grupos vulnerables (infancia y género femenino). Es así que, dado que por tratarse de una persona menor de quince años al momento de los hechos, debe observarse, primordialmente, el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes; de igual forma, al haber una asimetría de poder entre los sujetos de derecho penal, ha de aplicarse el diverso Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, ambos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues es evidente la posición superior en la que se encontraba el sujeto activo frente a la víctima, por el estado de vulnerabilidad existente en ella, generado por la desventaja real derivada de su condición particular (género, diferencia de edad e, incluso, el formar parte de la misma familia).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025721-51cc6254/juzgar-con-perspectiva-de-genero-e-infancia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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