INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS A PROPORCIONAR INFORMES QUE INCLUYAN DATOS FINANCIEROS SENSIBLES CONTENIDA EN LA LEY DE MINERÍA, NO VULNERA DICHAS PRERROGATIVAS.
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de los concesionarios a proporcionar informes que incluyen datos financieros sostenibles, contenida en el artículo 27, fracción VII, de la Ley de Minería, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la protección de la información.
Justificación: Esa obligación no puede considerarse como una vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio, pues se hace a través de una entrega a la autoridad y se trata de un deber inherente al régimen concesionado, cuya naturaleza implica necesariamente la fiscalización estatal para garantizar que el aprovechamiento del recurso minero se realice conforme al interés público. Asimismo, el hecho de que los concesionarios deban entregar información financiera o técnica a la autoridad competente no implica su divulgación pública ni una afectación a su confidencialidad, dado que tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establecen que la información financiera, comercial y estratégica proporcionada a las autoridades tiene el carácter de confidencial o reservada, por lo que se encuentra protegida y sujeta a salvaguardas legales. Máxime que la reforma en materia de concesiones mineras y de agua únicamente otorgó un nombre específico al acto de rendición de cuentas e incorporó al artículo 27, fracción VII, de la Ley de Minería, con mayor precisión su propósito —esto es, la comprobación de obras y trabajos realizados—, sin modificar sustancialmente el contenido ni los elementos que deben integrarse en el informe, a saber: aspectos contables, financieros, técnicos y estadísticos, en los términos previstos en la propia Ley y su Reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031093-788e21dc/inviolabilidad-del-domicilio-y-proteccion-de-la-informacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA LOS MINERALES NO ESPECIFICADOS EN LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY MINERA), (1a. XXXIV/2025 (11a.))
- CONCESIONES MINERAS. EL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, QUE ESTABLECE QUE SÓLO SE OTORGARÁN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO SU PRÓRROGA, NO (P./J. 47/2026 (12a.))
- IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA LEGAL EN MATERIA DE CONCESIONES MINERAS Y DE AGUA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, (1a./J. 218/2025 (11a.))
- IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LA REFORMA A LA LEY MINERA QUE SUJETA A LOS CONCESIONARIOS A SOLICITAR LA OCUPACIÓN TEMPORAL Y LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LOS TERRENOS PARA RE (1a. XXXVIII/2025 (11a.))
- IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LAS CONDICIONES DE NATURALEZA REGULATORIA EN TÍTULOS DE CONCESIÓN MINERA Y DE AGUA, NO VULNERAN DICHO PRINCIPIO POR TRATARSE DE EXPECTATIVAS DE DEREC (1a. XXXV/2025 (11a.))
- LIBERTAD DE TRABAJO, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE DESIGNAR A UNA PERSONA INGENIERA RESPONSABLE PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENT (1a./J. 220/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis