DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR. EL ARTÍCULO 60, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo referido, que prevé las cuotas para el pago de los derechos por el servicio por control en la dotación inicial de placas, reposición, canje o replaqueo, dependiendo del tipo de vehículo y de que sea de uso particular o de servicio público, viola el principio de equidad tributaria. Mientras que uno consideró que el trato distinto está justificado en el mayor o menor beneficio según el tipo de vehículo en razón del costo del mantenimiento de las vialidades, del pavimento, de los semáforos y de la vigilancia; el otro sostuvo que sí se viola dicho principio, porque el servicio prestado es el mismo en todos los casos.
Criterio jurídico: El artículo 60, apartado A, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango viola el principio de equidad tributaria.
Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema de los derechos por servicios y los principios tributarios de proporcionalidad y equidad tratándose de tarifas para su pago, las cuotas por el servicio indicado no cumplen con la premisa de que pague más quien más utilice el servicio. Ello, en razón de que no se da un trato igual a quienes reciben servicios análogos, pues el servicio prestado por el Estado es el mismo en todos los supuestos, aunado a que la actividad que despliega es simple, pues se concreta al registro de datos y a la dotación de las placas, con independencia de que el vehículo sea de servicio particular o público, de carga, remolque, tractor, motocicleta o bicicleta. Además, el trato y la tarifa diferenciadas no puede justificarse en el costo de servicios públicos generales como la construcción y mantenimiento de infraestructura vial, así como en las funciones de control y policía que se ejercen sobre ésta, los cuales deben ser financiados a través de la recaudación obtenida mediante contribuciones generales, como los impuestos, y no individuales, como lo son los derechos.
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Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031685-69ba86a3/derechos-por-servicios-de-control-vehicular-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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