CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL ANTE EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. CORRESPONDE PAGARLAS A LA PARTE TRABAJADORA, NO OBSTANTE QUE LA PATRONAL NO LA HUBIESE INSCRITO DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Hechos: En diversos juicios laborales personas trabajadoras demandaron ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz a diversas entidades públicas estatales, de quienes reclamaron, entre otras prestaciones, su inscripción retroactiva ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, así como el pago de las aportaciones y cuotas obrero patronales desde el inicio de la relación laboral y hasta la regularización de su situación contractual. Se condenó a la patronal al pago tanto de las aportaciones a su cargo, así como de las cuotas correspondientes a la persona trabajadora.
Criterio jurídico: Corresponde a la parte trabajadora cubrir las cuotas de seguridad social, no obstante que la parte patronal no la hubiese inscrito ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz desde el inicio de la relación de trabajo.
Justificación: De los artículos 16, primer párrafo, 17, 18, 19, fracciones I y II, y 22 de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz, abrogada, así como 16, primer párrafo, 17, 18, 20, fracciones I y II, y 23 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se constata que los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, abrogada y vigente, se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, el Gobierno del Estado y los organismos públicos incorporados, en su calidad de patrones. En dicha normativa se dispone que corresponde a los trabajadores cubrir las cuotas, mientras que a los entes patronales les toca pagar las aportaciones y enterar las cuotas de los obreros ante el Instituto de Pensiones de dicha entidad federativa. De lo anterior se deduce que aun cuando en un juicio laboral no quede acreditado que la parte patronal hubiese inscrito a la persona trabajadora ante dicho instituto desde el inicio de la relación laboral, ello no significa que deba pagar las cuotas del empleado, porque la respuesta a esa omisión la otorgan los artículos 22 de la Ley de Pensiones del Estado abrogada y 23 de la vigente, que prevén la posibilidad de que el instituto ordene un descuento al trabajador de hasta un 30 % (treinta por ciento) de su sueldo mientras el adeudo no esté cubierto, incluso, con la oportunidad de obtener mayores facilidades para el pago, previa solicitud de parte interesada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031897-a7f63b1a/cuotas-de-seguridad-social-ante-el-instituto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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