CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL ANTE EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. CORRESPONDE PAGARLAS A LA PARTE TRABAJADORA, NO OBSTANTE QUE LA PATRONAL NO LA HUBIESE INSCRITO DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Hechos: Un trabajador demandó a una entidad patronal estatal ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, entre otras prestaciones, su inscripción retroactiva ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, así como el pago de aportaciones y cuotas obrero patronales desde el inicio de la relación laboral y hasta la regularización de su situación contractual. En el laudo se condenó a la parte obrera a cubrir las cuotas al referido instituto en términos del artículo 17 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, mientras que las aportaciones correlativas debían correr a cargo del ente patronal demandado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a la parte trabajadora cubrir las cuotas de seguridad social, no obstante que la parte patronal no la hubiese inscrito ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz desde el inicio de la relación de trabajo.
Justificación: Como de los artículos 16, primer párrafo, 17, 18, 19, fracciones I y II, y 22 de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz, abrogada, así como 16, primer párrafo, 17, 18, 20, fracciones I y II, y 23 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se constata que los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, abrogada y vigente, se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, el Gobierno del Estado y los organismos públicos incorporados, en su calidad de patrones. En dicha normativa se dispone que corresponde a los trabajadores cubrir las cuotas, mientras que a los entes patronales les toca pagar las aportaciones y enterar las cuotas de los obreros ante dicho instituto. De lo anterior se deduce que aun cuando en un juicio laboral no quede acreditado que la parte patronal hubiese inscrito al trabajador ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz desde su fecha de ingreso, ello no significa que deba pagar las cuotas del empleado, porque la respuesta a esa omisión la otorgan los artículos 22 de la Ley de Pensiones del Estado abrogada y 23 de la vigente, que prevén la posibilidad de que el instituto ordene un descuento al trabajador de hasta un 30 % (treinta por ciento) de su sueldo mientras el adeudo no esté cubierto, incluso, con la oportunidad de obtener mayores facilidades para el pago, previa solicitud de parte interesada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030452-87e9c4ad/cuotas-de-seguridad-social-ante-el-instituto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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