PECULADO. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: Una persona servidora pública fue sentenciada por el delito de peculado previsto en el artículo referido, en cuanto establece que lo comete todo servidor público que “para su beneficio o el de una tercera persona” física o moral, “distraiga” de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.
La afectada promovió juicio de amparo directo e impugnó la constitucionalidad del precepto referido, al considerar que las porciones mencionadas violan el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional.
La parte quejosa y su defensor particular interpusieron recurso de revisión, en el que insistieron en la inconstitucionalidad de la norma.
Criterio jurídico: El artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, en las porciones “para su beneficio o el de una tercera persona” y “distraiga”, no vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues se trata de conceptos que no generan confusión y pueden ser entendidos por sus destinatarios.
Justificación: El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de taxatividad, conforme al cual sólo pueden sancionarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas.
De acuerdo con ese mandato, tanto la conducta delictiva como la sanción aplicable deben tener tal precisión para evitar incertidumbre jurídica.
El contexto del indicado precepto permite obtener su significado sin confusión para sus destinatarios. Desde un punto de vista gramatical es factible determinar el significado de los vocablos “beneficio”, “tercera persona” y “distraer”. El primero se asocia a “bien que se recibe”, “utilidad” o “ganancia económica”. El segundo se refiere a “persona que media entre otras” y “persona distinta de las que intervienen en un asunto”. El tercero alude a “apartar, desviar, alejar” y “malversar fondos”.
De esta forma, se evidencia que la conducta prohibida por el delito de peculado consiste en que la persona servidora pública cambie la finalidad del dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa del Estado o de un particular, que por virtud de su cargo hubiera recibido en administración, depósito, posesión o por otra causa, y esto lo realice para obtener un bien, utilidad o ganancia para sí misma o para una persona distinta, física o moral.
Además, si la norma está dirigida a las personas servidoras públicas, es evidente que se entiende con claridad por sus destinatarias, al encontrarse inmersas en el contexto en que se desenvuelve la norma.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032419-9f24ada6/peculado-el-articulo-223-fraccion-i-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PECULADO. EL DELITO TIPIFICADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE CAJEROS EN VIRTUD DE QUE NO EJERCEN SOBRE LOS BIENES QUE SE (185)
- PECULADO. EL DELITO TIPIFICADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE CAJEROS EN VIRTUD DE QUE NO EJERCEN SOBRE LOS BIENES QUE SE (1a./J. 27/99)
- PECULADO. EL DELITO TIPIFICADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE CAJEROS EN VIRTUD DE QUE NO EJERCEN SOBRE LOS BIENES QUE SE (237)
- PECULADO. NO SE CONFIGURA TRATANDOSE DE CAJEROS EN VIRTUD DE QUE SOLO DETENTAN LOS BIENES EN FORMA PRECARIA. (XIV.2o.39 P)
- DELITO DE PECULADO. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN LA PORCIÓN "APLICACIÓN DISTINTA", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. (1a./J. 19/2025 (11a.))
- DELITO DE PECULADO. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ES LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES. (1a./J. 18/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis