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MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

Clave: P./J. 193/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se reconoció la validez de la resolución que impuso diversas multas a una persona por la omisión de presentar algunas declaraciones a través de los medios electrónicos respectivos.

Contra esa determinación promovió juicio de amparo directo. Argumentó que el artículo mencionado es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad, toda vez que el legislador estableció una hipótesis normativa en la que todos los posibles infractores tienen una posición económica adecuada para solventar la sanción, sin considerar que ello es perjudicial para las personas que no tienen los ingresos suficientes para cumplir con el pago de la sanción, aun la mínima. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo.

En desacuerdo interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: El artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho humano a la igualdad, porque prevé una sanción de carácter general y abstracto, aplicable a todas las personas contribuyentes que se sitúen en la hipótesis normativa que actualiza la infracción administrativa y faculta a la autoridad para individualizar la sanción dentro del rango legalmente establecido.

Justificación: El derecho a la igualdad no puede tener un grado de exigencia tal para el legislador de establecer sanciones diferenciadas en función de la capacidad económica de cada persona contribuyente, sino que se respeta cuando permite que a conductas diversas se les finquen consecuencias diferentes, y prevé un rango mínimo y uno máximo para imponerlas.

El indicado artículo 82, fracción I, inciso d), cumple con ese derecho, pues establece una sanción aplicable a todas las personas contribuyentes que se sitúen en la hipótesis normativa que actualiza la infracción administrativa; contiene un monto mínimo y uno máximo que deja a la autoridad sancionadora en aptitud de individualizar el monto respectivo acorde a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho sancionado.

Además, los rangos de las cantidades previstas como multa son idénticos para todas las personas contribuyentes que cometan la infracción, sin que se prevean diferenciaciones en atención a condiciones personales o subjetivas, sino que se fijan exclusivamente a partir de la conducta infractora y dentro de los márgenes objetivos fijados por el órgano legislador.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032707-48ad13cd/multas-por-infracciones-fiscales-el-articulo-82-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 7515/2024. 2 de marzo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien formuló voto concurrente, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Irving Espinosa Betanzo. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diez de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 193/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de septiembre de dos mil veintiséis.

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