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DELITO DE PECULADO EN SU MODALIDAD DE COMISIÓN POR OMISIÓN. EL ARTÍCULO 237 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, EN SU PORCIÓN "OMITA DESTINARLOS", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Clave: P./J. 197/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032734 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La presidenta Municipal y la tesorera de un Municipio de Colima fueron vinculadas a proceso por el delito de peculado previsto en el precepto citado. En amparo indirecto plantearon la inconstitucionalidad de dicha disposición en su porción "omita destinarlos", por considerar que viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

La persona juzgadora negó el amparo, por lo que interpusieron recurso de revisión, respecto del cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia.

Criterio jurídico: El artículo 237 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, en la porción "omita destinarlos", no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues prevé con claridad la conducta prohibida consistente en omitir destinar los recursos públicos a los fines previstos en las disposiciones aplicables.

Justificación: La norma sanciona a una persona servidora pública cuando incurre en una omisión que consista en dejar de distribuir los recursos públicos con la finalidad establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.

La expresión "omita destinarlos" contenida en el precepto señalado no da lugar a confusión o imprecisión que genere incertidumbre a quien está dirigida o a la persona juzgadora, respecto de cuál es la conducta prohibida por la ley penal, toda vez que cualquier persona sería capaz de entender con un grado de precisión razonable los significados de las palabras "omitir" y "destinar".

La redacción de la norma, en abstracto, no desencadena una falta de comprensión de la conducta reprochable, ni entraña un margen amplio de discrecionalidad en su aplicación, porque no sanciona aisladamente que una persona servidora pública incurra en alguna omisión.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032734-4089c8dc/delito-de-peculado-en-su-modalidad-de-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 422/2025. 8 de abril de 2026. Respecto del tema de la tesis, unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien anunció voto concurrente. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 197/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a seis de octubre de dos mil veintiséis.

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