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PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. CARECE DE VERACIDAD LO NARRADO POR LAS PERSONAS TESTIGO RESPECTO DE LOS HECHOS CUYA INFORMACIÓN ES APORTADA POR LA PARTE OFERENTE AL FORMULAR LAS INTERROGANTES Y NO POR LOS PROPIOS DECLARANTES.

Clave: XVII.2o. J/1 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032781 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En diversos juicios laborales, las personas trabajadoras reclamaron diversas prestaciones con motivo del despido injustificado del que adujeron haber sido objeto. Las partes demandadas ofrecieron la prueba testimonial para desvirtuar los despidos alegados. Durante su desahogo, las personas apoderadas legales de las patronales formularon interrogantes que daban por hecho que las personas testigo habían visto por última ocasión a las personas trabajadoras en las empresas demandadas, asumiendo que conocieron de manera directa los acontecimientos objeto de la prueba. Las autoridades responsables otorgaron valor probatorio a dichos medios de convicción, por lo que absolvieron a las partes demandadas. Contra esas decisiones se promovieron amparos directos.

Criterio jurídico: Carece de veracidad lo declarado por las personas testigo respecto de los hechos cuya información es proporcionada por la parte oferente al formular las interrogantes y no por las propias personas declarantes.

Justificación: La Ley Federal del Trabajo no establece reglas o formulismos para interrogar a las personas testigo, lo que implica que cada parte podrá realizar las preguntas conforme a su técnica; sin embargo, ello no significa que los interrogatorios puedan contener los datos o información respecto de los hechos sobre los cuales deban declarar los atestes, por ejemplo, al incluir afirmaciones que den por hecho que presenciaron acontecimientos sin que previamente los hubieran manifestado, pues son los propios deponentes quienes deben exponer de viva voz los hechos por ellos conocidos que tienen relación directa con la litis respectiva y que son de importancia para dilucidar la controversia.

Además, conforme a lo previsto en la fracción VIII del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, quienes rinden su testimonio están obligados a dar la razón de su dicho, y la autoridad laboral deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí. Esto significa que deben explicar cómo y por qué les constan los hechos a que se refiere su declaración, pues de esa razón debe advertirse si la persona testigo fue presencial o de oídas, así como quién le transmitió el conocimiento de los hechos cuando no los hubiera presenciado personalmente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032781-3e8fefeb/prueba-testimonial-en-materia-laboral-carece-de-veracidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 642/2021. 22 de junio de 2022. Unanimidad de votos de los Magistrados Roberto Blanco Gómez, Ricardo Martínez Carbajal y José Elías Gallegos Benítez. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco. Amparo directo 38/2023. 5 de julio de 2023. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Ricardo Martínez Carbajal, Roberto Blanco Gómez y María Guadalupe Contreras Jurado. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretaria: Jacqueline Paniagua Uribe. Amparo directo 516/2024. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Guadalupe Contreras Jurado, Martín Fernando García Vázquez y Víctor Alfonso Sandoval Franco. Ponente: Víctor Alfonso Sandoval Franco. Secretaria: Jacqueline Paniagua Uribe. Amparo directo 738/2024. 26 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Guadalupe Contreras Jurado, Martín Fernando García Vázquez y Víctor Alfonso Sandoval Franco. Ponente: Martín Fernando García Vázquez. Secretaria: Victoria Luisa Sánchez Gaytán. Amparo directo 219/2025. 31 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Víctor Alfonso Sandoval Franco, María Guadalupe Contreras Jurado y Martín Fernando García Vázquez. Ponente: Víctor Alfonso Sandoval Franco. Secretaria: Jacqueline Paniagua Uribe.

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