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DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LAS RAZONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RELATIVA A LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 254/2023 DE LA EXTINTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO SON APLICABLES PARA ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA, CUANDO SE CUESTIONA LA RELACIÓN ENTRE LA CUOTA Y EL COSTO DEL SERVICIO.

Clave: PR.A.C.CN. J/58 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032804 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las razones contenidas en la sentencia de la contradicción de criterios 254/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 57/2024 (11a.), de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son aplicables para analizar la constitucionalidad del artículo 29, fracción I, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, reformado el 28 de diciembre de 2024, que prevé tarifas por derechos de inscripción registral.

Ambos consideraron que dicha jurisprudencia no era temática ni aplicable al caso. Sin embargo, uno sostuvo que las razones de la ejecutoria sí eran aplicables y el otro consideró que no, pues en ésta se resolvió un problema jurídico distinto al planteado en los asuntos contendientes.

Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: Cuando se reclama la inconstitucionalidad del artículo 29, fracción I, de la ley citada por violación al principio de proporcionalidad tributaria, desde la perspectiva de si existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio atendiendo al costo aproximado que para el Estado tenga la ejecución del servicio ¿son aplicables las razones contenidas en la resolución de la contradicción de criterios 254/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 57/2024 (11a.)?

Criterio jurídico: Las razones contenidas en la sentencia relativa a la contradicción de criterios referida no son aplicables cuando se reclama la inconstitucionalidad del artículo 29, fracción I, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, por violación al principio de proporcionalidad tributaria, desde la perspectiva de la falta de equilibrio razonable entre la cuota exigida y el costo aproximado del servicio registral.

Justificación: En la contradicción de criterios 254/2023 se analizó si era constitucional que la legislación del Estado de Durango estableciera una cuota más alta para la inscripción de actos traslativos, modificativos o extintivos del dominio o posesión de bienes inmuebles, en comparación con otros servicios registrales previstos en el mismo ordenamiento. La razón decisoria consistió en que esa diferencia tarifaria se justificaba por la mayor complejidad del servicio.

Sin embargo, ese precedente no resolvió si la cuota, considerada en sí misma, guardaba un equilibrio razonable con el costo aproximado del servicio prestado por el Estado ni abordó la distribución de las cargas probatorias cuando la persona quejosa aporta indicios de desproporcionalidad.

El modelo normativo del Estado de Durango supone un escrutinio registral más amplio, técnicamente exigente y más complejo; y la legislación del Estado de Chihuahua se limita a la verificación de antecedentes registrales y al cumplimiento de requisitos formales mínimos, sin imponer un análisis técnico o jurídico de la validez, regularidad o eficacia del acto cuya inscripción se solicita.

Esta diferencia impide equiparar ambos regímenes para apreciar la complejidad del servicio registral y corrobora que no existe identidad normativa para aplicar las razones de la ejecutoria de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 57/2024 (11a.).

Por tanto, cuando el planteamiento de inconstitucionalidad no versa sobre el trato diferenciado entre diversos servicios registrales, sino sobre la falta de correspondencia entre la cuota y el costo del servicio, las razones de la contradicción de criterios 254/2023 no resuelven el problema jurídico planteado.

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Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032804-8e4fb263/derechos-por-servicios-registrales-las-razones-contenidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 106/2026. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 3 de septiembre de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 358/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 380/2025. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 254/2023 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2024 (11a.), de rubro: "DERECHOS. LA CUOTA POR INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE TÍTULOS ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo II, Volumen 1, páginas 349 y 372, con números de registro digital: 32787 y 2029471, respectivamente.

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