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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO CON EL QUE DEBE SATISFACERSE EL PAGO DE LA, CUANDO EXISTE CONTRATO COLECTIVO QUE PREVE UNA FORMA DISTINTA A LA CONSIGNADA POR LA LEY.

Clave: I.9o.T. J/4 · Registro digital (IUS): 204891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 355

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, prevé la forma y términos en que debe cubrirse la prima de antigüedad; de ahí que si un contrato colectivo de trabajo señala el pago de esta prestación con un número de días y salario superiores a los previstos en la ley, como sucede en la industria petrolera, que consigna el pago de veinte días de salario ordinario por cada año de servicios prestados, es indudable que su satisfacción debe ceñirse a esos términos, por ser más benéfica a la prevención legal; lo que hace improcedente la pretensión de su pago con base al salario integrado que define el artículo 84 de la ley laboral; a no ser que la contratación colectiva prevenga lo contrario.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204891-1895d6da/prima-de-antiguedad-salario-con-el-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1399/95. Sergio García Vargas y otro. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 2339/95. Alfredo Daniel Limón Herrera. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 3339/95. Natividad Godínez Espinoza. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Amparo directo 3949/95. Gilberto Venegas Sánchez. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 4649/95. Víctor Manuel Pérez Ramírez. 10 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.

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