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TERMINO PARA APELACION EXTRAORDINARIA. SE COMPONE DE DIAS NATURALES.

Clave: 3a./J. 3/93 · Registro digital (IUS): 206742 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 14

El término de tres meses a que se refiere el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para hacer valer la apelación extraordinaria, se compone de días naturales, esto es, en él deben incluirse los días hábiles y aquéllos en los cuales por cualquier motivo no funcionen los tribunales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206742-3da5c517/termino-para-apelacion-extraordinaria-se-compone-de-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 24/92. Sustentadas por el Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de enero de 1993. Mayoría de tres votos contra el de Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García. Tesis de Jurisprudencia 3/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, por mayoría de tres votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García, en contra del voto emitido por el ministro Mariano Azuela Güitrón.

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