APELACION EXTRAORDINARIA.
De acuerdo con el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el recurso de apelación extraordinaria sólo puede interponerse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia después de ese término, es claro que no puede promover dicho recurso antes de ocurrir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351707-0ba3aa49/apelacion-extraordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4235/42. Garcilazo de Muñoz Flores Aurea. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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