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TÉRMINO PARA APELACIÓN EXTRAORDINARIA. SE COMPONE DE DÍAS NATURALES.-

Clave: 407 · Registro digital (IUS): 913349 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 342

El término de tres meses a que se refiere el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para hacer valer la apelación extraordinaria, se compone de días naturales, esto es, en él deben incluirse los días hábiles y aquellos en los cuales por cualquier motivo no funcionen los tribunales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913349-de7a4858/termino-para-apelacion-extraordinaria-se-compone-de-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 24/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto en Materia Civil del Primer Circuito.-18 de enero de 1993.-Mayoría de tres votos.-Disidente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Sabino Pérez García. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 261, Tercera Sala, tesis 390; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 46.

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