FUERO RENUNCIABLE, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. DEBE RESOLVERSE A FAVOR DEL JUEZ AL QUE SE SOMETIERON LAS PARTES.
Si en el contrato en que se funda una acción, se dice que para todos los efectos jurídicos y extrajurídicos del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de determinada ciudad con renuncia expresa del beneficio del domicilio presente o futuro, y teniendo los códigos de los estados cuyos Jueces compiten la misma disposición en el sentido de que es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que expresa que cuando las leyes en los estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, debe decidirse la controversia a favor del Juez al que las partes se sometieron expresamente en el contrato en que se fundó la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207656-57df8136/fuero-renunciable-competencia-tratandose-de-debe-resolverse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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