Corpus
Modo: Corpus Pro

REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL DEL UNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. SI EL ACTO RECLAMADO FUE PRONUNCIADO ANTES DE QUE ENTRARAN EN VIGOR, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTA IMPOSIBILITADO PARA TOMAR EN CUENTA LAS.

Clave: XX. J/77 · Registro digital (IUS): 209407 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 97

Es improcedente la solicitud del quejoso en el sentido de que se apliquen en su beneficio las reformas al Código Penal Federal que entraron en vigor a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, si la resolución reclamada fue pronunciada con anterioridad a la vigencia de las reformas en comento, aun cuando en éstas se encuentre disminuida la penalidad aplicable al delito de que se trata, toda vez que el Tribunal de amparo está imposibilitado para tomar en cuenta tal circunstancia y conceder la protección de la Justicia de la Unión para que se dicte nueva sentencia y se reduzca la pena conforme a la citada reforma; en razón, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la responsable, y si al pronunciarse la sentencia reclamada, no existía la reforma de mérito, no constituye parte de la litis constitucional, por tanto, deberá promover en todo caso la reducción de la pena, en los términos del artículo 56, del Código Penal Federal, ante la autoridad que está ejecutando la sanción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209407-13227b46/reformas-al-codigo-penal-federal-del-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 220/94. Rubén Manuel Hernández Pérez y otros. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 225/94. Amilcar Espinoza Díaz y otros. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 226/94. Hermelindo Aguilar Sánchez. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 224/94. Jorge Santana Hernández y otro. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo directo 707/94. Miguel Mendoza Aguilar. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 679, pág. 427.

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